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CAPÍTULO 11:
POLÍTICAS DE LOS PROGRAMAS INTERNACIONALES
DE INTERCAMBIOS
ARTÍCULO 84. OBJETIVOS DE LOS PROGRAMAS INTERNACIONALES DE INTERCAMBIOS:
Los Programas Internacionales de Intercambios de AIESEC tienen como objetivo principal contribuir al desarrollo de las comunidades y sus gentes con un compromiso inquebrantable hacia la cooperación y el entendimiento internacional y como objetivo secundario brindarle la oportunidad a jóvenes de diferentes naciones del mundo de formarse como agentes de cambios internacionales, emprendedores, culturalmente sensibles y socialmente responsables a través de una o varias prácticas realizadas en el marco de convenios de asistencia de AIESEC a organizaciones del sector público o privado en Colombia y el extranjero.
A través de los Programas Internacionales de Intercambios, AIESEC busca ofrecer a estudiantes y recién graduados colombianos y extranjeros en calidad de practicantes de AIESEC los siguientes beneficios:
a) Una experiencia positiva de aprendizaje cultural.
b) Desarrollo de habilidades prácticas en un ambiente extranjero que complemente su preparación académica.
c) Aplicación de habilidades, aptitudes y valores a la práctica y la comunidad.
d) Preparación para futuras responsabilidades gerenciales y directivas.
e) Desarrollo de competencias en emprendimiento, sensibilidad cultural y responsabilidad social.
f) Interacción con un nuevo ambiente social y cultural.
g) Interacción con problemáticas sociales en el país anfitrión.
No son objetivos de los Programas Internacionales de Intercambios de AIESEC:
a) Proveer una oportunidad para enriquecer el patrimonio personal del practicante.
b) Vacaciones
c) Facilitar una oportunidad de ubicación laboral permanente en otro país.
d) Facilitar una oportunidad de residencia permanente en otro país. AIESEC no promueve la emigración del practicante de su país de origen.
ARTÍCULO 85. DURACIÓN DEL INTERCAMBIO:
La duración mínima de todo intercambio de AIESEC en Colombia es de dos (2) meses.
La duración máxima de un intercambio entrante de AIESEC en Colombia es de doce (12) meses. En este sentido, la fase de asistencia de los Convenios de Asistencia de Gestión para el Desarrollo DE los Programas Internacionales de Intercambios de AIESEC con las organizaciones no podrá tener una duración mayor a doce (12) meses, ni ser renovados por períodos mayores a doce (12) meses para el mismo practicante internacional. Así mismo, la duración máxima por la cual AIESEC en Colombia solicitará la visa para un mismo practicante internacional será de doce (12) meses.
La duración máxima de un intercambio saliente deberá ser de dieciocho (18) meses.
ARTÍCULO 86. PARTICIPACIÓN MÁXIMA DE UN PRACTICANTE INTERNACIONAL EN EL PROGRAMA INTERNACIONAL DE INTERCAMBIOS:
En caso que el practicante internacional y/o la organización deseen extender su estadía en Colombia por un período mayor a doce (12) meses, se entiende que cambia el objetivo de la estadía del practicante internacional en Colombia. En este caso, la organización y el practicante internacional deberán formalizar esta nueva relación de carácter civil, comercial o laboral según aplique. En este sentido, el practicante internacional deberá salir del país y proceder con el apoyo de la organización a gestionar el tipo de visa que aplique a su nueva actividad.
AIESEC en Colombia no ejercerá ningún papel en extender cualquier visa de un practicante internacional por una duración superior a la máxima establecida (12 meses). Si tras el vencimiento del período máximo establecido el practicante pretende quedarse por más tiempo, AIESEC en Colombia deberá notificar de inmediato al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) la desvinculación del practicante internacional de los Programas Internacionales de Intercambios de AIESEC en Colombia con miras a que el DAS ejecute las acciones a que haya lugar.
ARTÍCULO 87. PARTICIPACIÓN DE UN PRACTICANTE COLOMBIANO EN EL PROGRAMA INTERNACIONAL DE INTERCAMBIOS:
Para que un individuo pueda aplicar a un proceso de selección de participantes en los Programas Internacionales de Intercambios requiere haberse desempeñado como miembro activo de un Capítulo Local o el Capítulo Nacional de AIESEC en Colombia por un tiempo mínimo de cuatro (4) meses y estar al día con sus cuotas de membresía semestrales.
Un practicante de AIESEC en Colombia puede participar máximo dos (2) veces en los Programas Internacionales de Intercambios de AIESEC. La decisión de facilitar o no una segunda participación en el programa queda a discreción del Capítulo Local o el Capítulo Nacional que selecciona al practicante colombiano.
ARTÍCULO 88. REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN DE INTERCAMBIOS EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN INSIGHT:
Todos los Formatos de Practicantes (SNs) y Formatos de Solicitud de Asistencia (TNs) relacionados con intercambios facilitados por AIESEC, deben estar registrados en el Sistema de Información Insight.
PARÁGRAFO: En el caso que un Grupo de Interés o Extensión requiera ingresar Formatos de Practicantes (SNs) o Formatos de Solicitud de Asistencia (TNs) en el Sistema de Información Insight, el Capítulo Nacional (MC) designará a un Capítulo Local para que los formatos sean ingresados a través de su registro (TAB) en el sistema. Este Capítulo Local deberá garantizar el cumplimiento de las políticas internacionales y nacionales de intercambio, así como los estándares de calidad.
ARTÍCULO 89. TUTOR DEL PRACTICANTE INTERNACIONAL:
La Organización debe asignar una persona que haga las veces de tutor del practicante internacional de AIESEC. En este sentido, el tutor deberá brindarle soporte, orientación y retroalimentación con miras en mejorar su desempeño durante el período del intercambio y su desarrollo profesional. Esta persona también es responsable por diligenciar las encuestas de evaluación de los Programas Internacionales de Intercambios remitidas de acuerdo con el convenio de asistencia.
ARTÍCULO 90. MANUTENCIÓN DEL PRACTICANTE INTERNACIONAL:
Con la cooperación de la organización, AIESEC debe velar por garantizar la manutención del practicante internacional en la ciudad colombiana donde haya de realizar su intercambio internacional. Para hacerlo, AIESEC o la organización podrán facilitar al practicante internacional subsidios de manutención de tipo económico, en especie (como hospedaje, alimentación o transporte, entre otros) o una combinación de los dos tipos.
ARTÍCULO 91. EL INTERCAMBIO COMO OPORTUNIDAD DE APRENDIZAJE:
La práctica debe ofrecer oportunidades de aprendizaje. La práctica debe estar en un nivel que ofrezca oportunidades a los practicantes internacionales aplicar sus conocimientos profesionales y habilidades. El practicante internacional no debe ser tratado como mano de obra barata a la cual se le asignen tareas menores la mayoría del tiempo (fotocopiar, sellar correspondencia, laminar, entre otras).
ARTÍCULO 92. TIPOS DE PROGRAMAS INTERNACIONALES DE INTERCAMBIOS:
AIESEC cuenta con cuatro tipos de Programas Internacionales de Intercambios:
a) Intercambio o Asistencia Administrativa (MT):
La asistencia se realiza en una organización donde el practicante internacional empleará la mayor parte de su tiempo en áreas administrativas. Estas áreas incluyen negocios, administración, finanzas, contabilidad, marketing, ventas, gestión de proyectos, gestión organizacional o recursos humanos, entre otras.
b) Intercambio o Asistencia Técnica (TE):
La asistencia se realiza en una organización donde el practicante internacional empleará la mayor parte de su tiempo en áreas de tecnologías de la información o ingenierías. Estas áreas incluyen desarrollo y administración de web; desarrollo de software y programación; análisis y diseño de sistemas; administración de redes; administración de base de datos; e ingenierías como Industrial, Electrónica, Eléctrica, Mecánica, Química, entre otras.
c) Intercambio o Asistencia de Desarrollo (DT):
La asistencia se realiza en una organización donde el practicante internacional empleará la mayor parte de su tiempo en la formulación, ejecución, evaluación o control de un proyecto social o ambiental en una zona rural o urbana que procure mejorar la calidad de vida de una comunidad.
d) Intercambio o Asistencia de Educación (ET):
La asistencia se realiza en una organización donde el practicante internacional empleará la mayor parte de su tiempo en áreas relacionadas con la educación. Estas áreas incluyen la asistencia en la enseñanza de un idioma extranjero o una materia en un idioma extranjero; la asistencia en consejería académica; el desarrollo de un currículo académico, entre otros.
ARTÍCULO 93. DEL SISTEMA DE INFORMACION INSIGHT:
a) El Capítulo Nacional tiene completa autonomía y criterio para asignar a los Capítulos Locales niveles de acceso al Sistema de Información Insight. Los niveles de acceso son: acceso completo (full access), acceso monitoreado (monitored access) y sin acceso.
b) Los Capítulos Locales y el Capítulo Nacional solo deberán ascender a estatus Disponible los Formatos de Practicantes (SNs) y Formatos de Solicitud de Asistencia (TNs) que cumplan con las presentes políticas, así como las políticas internacionales aprobadas por AIESEC Internacional.
c) Los Capítulos Locales con acceso monitoreado pueden ingresar formatos, buscar Formatos de Solicitud de Asistencia (TNs) o Formatos de Practicantes (SNs) y administrarlos. Sin embargo, no podrán cambiar el estatus de sus formatos en “Nuevo” u “En Espera” a estado “Disponible”.
d) Los Capítulos Locales con acceso completo pueden ingresar formatos, cambiarles el estatus y buscar Formatos de Solicitud de Asistencia (TNs) o Formatos de Practicantes (SNs) para sus Formatos y administrarlas.
e) Si el Capítulo Nacional decide darle acceso monitoreado a los Capítulos Locales, deberá actualizar periódicamente los Formatos de Practicantes (SNs) y los Formatos de Solicitud de Asistencia (TNs) en el sistema que estén pendientes de ser aprobados o de ser cambiados de estatus.
f) Cada miembro de AIESEC en Colombia debe tener su propio nombre de usuario (login) y contraseña (password). Por ninguna razón un miembro de AIESEC en Colombia debe intercambiar su nombre de usuario o contraseña con alguna otra persona.
g) Los Formatos de Intercambio solo pueden pertenecer a uno de los cuatro Programas Internacionales de Intercambios – antes de entrar una forma se debe tener claro si esta pertenecerá al programa administrativo, técnico, educativo o de desarrollo.
h) Los usuarios del Sistema de Información Insight deben asegurarse que los niveles de prioridad de los campos en los Formatos de Practicantes (SNs) y Formatos de Solicitud de Asistencia (TNs) están seleccionados apropiadamente, de tal manera que se asegure una mejor probabilidad de case.
i) Los Capítulos Locales y el Capítulo Nacional deberán proteger la integridad del Sistema de Información Insight asegurando su uso adecuado.
j) Los Capítulos Locales deberán responsabilizarse por las acciones de sus miembros y practicantes con respecto al uso del Sistema de Información Insight y su participación en los Programas Internacionales de Intercambios de AIESEC.
k) Las prácticas solo pueden considerarse realizadas una vez el estatus de los Formatos de Practicantes (SNs) y los Formatos de Solicitud de Asistencia (TNs) respectivos hayan sido cambiados a “Realizado” en el Sistema de Información Insight. Esto solo puede suceder después de la llegada del practicante internacional al país en donde realizará su asistencia.
l) En caso de que un exmiembro del Capítulo Nacional de AIESEC en Colombia participe en los Programas Internacionales de Intercambios de AIESEC, el formato de practicante de este será incluido bajo el registro (TAB) del Sistema de Información Insight del Capítulo Nacional y contará como resultado del Capítulo Local del cual proviene el exmiembro.
ARTÍCULO 94. REQUISITOS PARA EL INGRESO Y APROBACIÓN DE FORMATOS DE INTERCAMBIOS:
Los requisitos previos al ingreso y ascenso de un Formato de Solicitud de Asistencia (TN) de status “Nuevo” a “Disponible” en el Sistema de Información Insight, son los siguientes:
a) Formato de Solicitud de Asistencia (TN) debidamente diligenciado y completo en todas sus secciones.
b) Convenio de asistencia para el desarrollo del Programa Internacional de Intercambios, debidamente diligenciado y firmado por la organización y AIESEC.
c) Primera cuota del subsidio de sostenimiento del Programa Internacional de Intercambios realizada y debidamente soportada con la copia del recibo de consignación, recibo de caja o transferencia bancaria.
d) Realizar la respectiva transferencia de acuerdo con los valores y términos especificados en los presentes estatutos.
e) Informar el número de identificación del comprobante de la transferencia y remitir copia de dicho comprobante al Capítulo Nacional para realizar el asiento contable respectivo.
Los requisitos para ingresar y ascender un Formato de Practicante (SN) de status “Nuevo” a “Disponible” en el Sistema de Información Insight, son los siguientes:
a) Que el practicante haya pasado un proceso de selección que incluya un Comité Evaluador.
b) Formato de Practicante (SN), incluyendo anexo de hoja de vida, debidamente diligenciado y completo en todas sus secciones.
c) Convenio debidamente diligenciado y firmado por el practicante y AIESEC.
d) Primera cuota del subsidio de sostenimiento del Programa Internacional de Intercambios realizada y debidamente soportada con la copia del recibo de consignación, recibo de caja o transferencia bancaria.
e) Realizar la respectiva transferencia de acuerdo con los valores y términos especificados en los presentes estatutos.
f) Informar el número de identificación del comprobante de la transferencia y remitir copia de dicho comprobante al Capítulo Nacional para realizar el asiento contable respectivo.
ARTÍCULO 95. APROBACIÓN DE FORMATOS DE INTERCAMBIOS A CAPÍTULOS LOCALES CON ACCESO MONITOREADO:
Para el caso de los Capítulos Locales con acceso monitoreado al Sistema de Información Insight, el Capítulo Nacional tiene completa autonomía y criterio en el cambio de estatutos de sus Formatos de Intercambios.
El cambio de estatus de un Formato de Practicante (SN) o Formato de Solicitud de Asistencia (TN) de “Nuevo” a “Disponible” requiere una solicitud en este sentido al Capítulo Nacional por parte del Director Ejecutivo del Capítulo Local o persona autorizada por este. Dicha solicitud debe contener la siguiente información:
a) Código de identificación del formato.
b) Nombre del practicante u organización.
c) Valor del subsidio de sostenimiento del Programa Internacional de Intercambios pactado con el practicante u organización.
d) Valor, código del soporte y fecha de la transferencia realizada al Capítulo Nacional.
e) Declaración que el Capítulo Local cumple, en relación con el formato de intercambio en cuestión, los requisitos para el ingreso y aprobación de formatos de intercambios, así como con las Políticas de Intercambios y Estándares de Calidad Internacionales aprobados por AIESEC Internacional.
PARÁGRAFO 1: La comunicación relacionada con los Formatos de Practicantes (SNs) y Formatos de Solicitud de Asistencia entre los Capítulos Locales y el Capítulo Nacional se manejará por medio del canal de comunicación establecido por el Capítulo Nacional.
PARÁGRAFO 2: El Capítulo Nacional deberá confirmar o sugerir correctivos sobre el cumplimiento de los requisitos para el ingreso y aprobación de formatos de intercambios en un plazo igual o inferior a cinco (5) días hábiles.
ARTÍCULO 96. POLÍTICAS DE PRE-CASE PARA FORMATOS DE PRACTICANTES (SNs):
a) Todos los participantes de los Programas Internacionales de Intercambios deberán pasar por un proceso de selección que incluya un Comité Evaluador. Este proceso debe ser organizado por el Capítulo Local o el Capítulo Nacional. El proceso de selección debe estar organizado teniendo en cuenta las Políticas y Estándares de Calidad en Intercambios Internacionales. Toda la documentación que valida y soporta el proceso de selección de cada aspirante deberá quedar archivada dentro de una carpeta física para cada uno de los aspirantes. El aspirante siempre deberá conservar los originales y el Capítulo de AIESEC conservará las copias de los documentos.
b) Todos los participantes de los Programas Internacionales de Intercambios deben firmar el convenio estándar para practicantes de AIESEC en Colombia después de haber sido seleccionados y antes de ser ingresados al Sistema de Información Insight. Ningún participante podrá iniciar el proceso de ubicación de práctica internacional sin la firma de este convenio y el pago de la primera cuota facturada por el Capítulo Local de AIESEC.
c) Todos los participantes de los Programas Internacionales de Intercambios deben recibir una copia completa, impresa o por medio magnético, de las Políticas de los Programas Internacionales de Intercambios de AIESEC y conocerlas integralmente antes de firmar el convenio.
d) AIESEC en Colombia no apoya que otros Capítulos Locales o países ingresen al Sistema de Información Insight Formatos de Practicantes (SNs) sin haberles hecho un proceso de selección presencial.
e) Los participantes de los Programas Internacionales de Intercambios de AIESEC en Colombia deben poseer la documentación necesaria, que certifique sus conocimientos y su nivel de idiomas, expedido por la institución externa respectiva.
f) El máximo número de Perfiles Académicos y Laborales que pueden ser ingresados al sistema de Información Insight para un Formato de Practicante (SN) es de 20.
ARTÍCULO 97. POLÍTICAS DE PRE-CASE PARA FORMATOS DE SOLICITUD DE ASISTENCIA (TNs):
a) Las organizaciones deben firmar el Convenio de Asistencia de Gestión para el Desarrollo de los Programas Internacionales de Intercambios de AIESEC antes que el Capítulo Local proceda con la ubicación de practicantes internacionales. Tal convenio debe contener anexo los respectivos Formatos de Solicitud de Asistencia (TNs). La firma del Convenio es también un requisito para que los Formatos de Solicitud de Asistencia (TNs) sean pasados a status “Disponible” en el Sistema de Información Insight.
b) A solicitud de la organización, el Capítulo Local o el Capítulo Nacional hará entrega de las Políticas Nacionales de Intercambios a la misma, por medio físico o virtual.
c) El Formato de Solicitud de Asistencia (TN) se debe llenar completo, de manera clara y detallada para asegurar el entendimiento de la práctica. En caso de requerirlo, el Capítulo Local debe asistir a la organización en diligenciar el Formato de Solicitud de Asistencia (TN) y es así mismo, responsable por ubicarlo en el tipo de programa adecuado en el Sistema de Información Insight.
d) El máximo número de Perfiles Académicos y Laborales que pueden ser ingresados en un Formato de Solicitud de Asistencia (TN) es de 6.
ARTÍCULO 98. POLÍTICAS GENERALES DE CASE:
a) Cuando una de las partes muestra interés, acepta o rechaza a otra, se genera un correo electrónico automático dirigido al encargado de cuenta del Formato de Intercambio en la que se mostró interés, se aceptó o se rechazó informándole del acontecimiento.
b) Después de que otro formato haya mostrado interés o aceptado otro formato, se tienen 8 días para responder a través del sistema. Si no se responde en ese periodo la relación entre los formatos se perderá. La única excepción existente es que ambas partes acuerden a través del sistema renovar el periodo de espera, el cual dará una extensión por otros 8 días
c) Cuando se casen formatos por fuera del sistema se debe hacer el registro del mismo en el Sistema de Información Insight, el case directo solo lo podrá hacerse el Capítulo Nacional, previa presentación por parte del Capítulo Local de las respectivas notas de aceptación.
d) El status de los formatos que no estén disponibles debe cambiarse al estatus “En Espera” en el sistema de información inmediatamente. Todos los formatos de intercambio deben ser revisados al menos una vez al mes para actualizar el estatus en el sistema.
e) El tiempo máximo que podrá permanecer un formato de practicante/asistencia en el Sistema de Información Insight, sin importar el status por el cual pase durante el proceso, será de 18 meses. Si al cumplirse ese tiempo el formato no ha obtenido el estatus de “Realizado” el formato deberá ser puesto en estatus “Rechazado” y se deberá proceder a realizar de nuevo todo el procedimiento respectivo de firma de convenio, pago de cuotas y transferencias e ingreso y auditoria de formatos al Sistema de Información Insight.
El Capítulo Nacional realizará la actualización del estatus de los formatos ingresadas en los anteriores 18 meses previos a la fecha de revisión que no hayan obtenido el estatus de “Realizado” y no hayan sido puestos en estatus “Rechazado” por el Capítulo Local.
f) La herramienta principal para el case de formatos debe ser el Sistema de Información Insight. De manera secundaria, el proceso de case puede ser soportado por otras herramientas como correos masivos, correos personales, mensajería instantánea, entres otros;
g) Bajo el acceso monitoreado, cada vez que se le haga un cambio a los formatos de Practicantes (SNs) o Formatos de Solicitud de Asistencia (TNs), los formatos de intercambio quedarán automáticamente en estatus de “Nuevo”. Para cambiar el estatus a “Disponible”, es necesario que el Director Ejecutivo del Capítulo Local o el Vicepresidente de Intercambios solicite al Capítulo Nacional por escrito el cambio respectivo a través del canal de comunicación definido por el Capítulo Nacional especificando los cambios realizados en el forma.
En este caso el Capítulo Nacional, de acuerdo a las Políticas de los Programas Internacionales de Intercambios, se reservará el derecho de aceptar o rechazar los cambios al formato.
ARTÍCULO 99. POLÍTICAS DE CASE PARA PRACTICANTES:
b) Los practicantes internacionales y colombianos deben aceptar la práctica a través de la firma de una “Nota de Aceptación” oficial que debe ser enviada al Capítulo Local que Recibe un Practicante antes de que su forma sea ofrecida a la organización para su aceptación. Las notas de aceptación deben enviarse vía fax o escaneadas por correo electrónico con las firmas válidas en dicho documento. Si se presentan a la organización Formatos de Practicantes (SNs) sin tener las respectivas notas de aceptación, debe aclarársele que AIESEC no puede garantizar la disponibilidad de este estudiante para la respectiva práctica. De la misma manera debe aclarársele al estudiante que hasta que no se haga el intercambio de notas de aceptación no es posible garantizar la realización de la práctica.
c) Toda la comunicación relacionada con la práctica debe manejarse a través de los respectivos administradores de Formatos de Practicantes (SNs) o Formatos de solicitud de asistencia (TNs). Los practicantes no deben contactar a las organizaciones directamente ni viceversa. Sólo podrá hacerse cuando ambas Notas de Aceptación estén debidamente diligenciadas.
d) Los practicantes no deben contactar a la organización antes de haber sido aceptado o rechazado por la misma, a no ser que la organización inicie el contacto con los practicantes con el propósito de realizar una entrevista telefónica o virtual.
e) Si un practicante rechaza al práctica después de que esta lo haya aceptado (en la etapa de confirmación final), este practicante debe ser sacado del sistema y colocado en “Rechazado”. Esto significa que este practicante no podrá participar más en los Programas Internacionales de Intercambios.
Si esto sucede, el Formato de Solicitud de Asistencia (TN) regresará a estatus “Disponible” y estará libre para aceptar cualquier otro Formato de Practicante (SN). El Capítulo Local del practicante debe tratar de encontrar un nuevo practicante para la organización afectada en un período de dos meses. Si el Capítulo Local del practicante no encuentra un nuevo practicante, deberá indemnizar al otro Capítulo Local con el 50% del valor de la Cuota Administrativa pagada por la organización proveedora de la Formato de Solicitud de Asistencia (TN).
e) Si algún formato obtiene el estatus “Rechazado” o el estatus “En Espera del Sistema” como resultado de un error del sistema o del encargado de la cuenta del formato, se deberá enviar un mensaje al Capítulo Nacional el cual podrá evaluar la situación y presentarlo ante AIESEC Internacional para que según el caso el formato de practicante vuelva a estatus de “Disponible” o mantenga el estatus adquirido.
ARTÍCULO 100. POLÍTICA DE CRÉDITOS PARA FORMATOS DE TIPO ADMINSITRATIVO (MT):
Por cada Formato de Solicitud de Asistencia (TN) de tipo Administrativo (MT) que sea ingresado y puesto en estatus “Disponible” en el Sistema de Información Insight, un Capítulo Local tiene derecho a ingresar un Formato de Practicante (SN) de tipo administrativo (MT), de manera que la rata o razón de créditos permanezca en la relación 1 TN : 1 SN.
El 0.5 de crédito Administrativo (MT) restante irá a un Fondo Nacional de Créditos Administrativos (MT).
Tras ingresar un Formato de Solicitud de Asistencia de tipo Administrativo (MT), el Capítulo Local tiene un plazo de ocho (8) meses para hacer uso del crédito que tal formato genera e ingresar el Formato de Practicante (SN) respectivo. En caso de no ingresar un Formato de Practicante (SN) en este plazo, el crédito pasará al Fondo Nacional de Créditos Administrativos (MT).
En el caso de los formatos pertenecientes a los Programas Internacionales de Intercambios o asistencias técnicas (TE), desarrollo (DT) o educación no aplica ninguna política de créditos.
PARAGRAFO: Para el caso de Formatos de Solicitud de Asistencia (TN) de tipo Administrativo (MT) ingresados y puestos en estatus “Disponible” para Universidades, el Capítulo Local tiene derecho a ingresar 1.5 Formatos de Practicantes (SN) de tipo Administrativo (MT), de manera que la rata o razón de créditos permanezca en una relación 1 TN : 1.5 SNs.
ARTÍCULO 101. FONDO NACIONAL DE CRÉDITOS ADMINISTRATIVOS (MT):
El Fondo de Créditos Administrativos (MT) es administrado por el Capítulo Nacional, el cual asignará los créditos disponibles de acuerdo con el siguiente orden de prioridad:
i. Presidente y ExPresidente Ejecutivo Nacional
ii. Vicepresidente y ExVicepresidente Nacional
iii. Director Ejecutivo y ExDirector Ejecutivo de Capítulo Local con reporte de gestión aprobado localmente.
iv. Coordinador y ExCoordinador de Área de Capítulo Local con reporte de gestión aprobado localmente
v. Miembro de Capítulo local que ha asumido responsabilidades en equipos de asistencia nacionales.
Los aspirantes a obtener créditos del Fondo de Créditos Administrativos (MT) para sus Formatos de Practicantes (SNs) deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Pasar por un proceso de selección que incluya un Comité Evaluador.
2. Remitir una carta de solicitud de crédito administrativo (MT) certificando la aprobación del proceso de selección por parte del interesado y especificando los méritos de este para serle otorgado el crédito. Esta carta deberá ser realizada y firmada por:
a. Los miembros de la Junta Ejecutiva Nacional vigente para Presidentes, Vicepresidentes, ExPresidentes y ExVicepresidentes del Capítulo Nacional.
b. Los miembros de la Junta Ejecutiva Local vigente para Directores Ejecutivos, Coordinadores y Miembros de Capítulos Locales.
De acuerdo a la disponibilidad de cupos y el orden de prioridad descrito, el Capítulo Nacional podrá aceptar o rechazar las solicitudes.
ARTÍCULO 102. POLÍTICAS DE CASE PARA CAPÍTULOS LOCALES Y CAPÍTULO NACIONAL:
a) Si un Capítulo Local inicia un proceso de case de un Formato de Intercambio sin que este esté registrado en el Sistema de Información Insight o sin estar en estatus “Disponible”, se debe aclarar esta situación desde un principio con el Capítulo Local o el Capítulo Nacional con el que se está haciendo el case.
Para poder ingresar un Formato de Practicante (SN) o Formato de Solicitud de Asistencia (TN) que ha sido casado previamente a su ingreso al Sistema de Información Insight, este debe cumplir con los requisitos para el ingreso y aprobación de Formatos de Intercambios especificados en los presentes estatutos.
Para que un case de este tipo sea válido, debe ser registrado en Insight.
El Capítulo Nacional no se responsabiliza de los cases de este tipo que se rompan y sancionará al Capítulo Local involucrado en casos que pongan en juego la imagen de AIESEC en Colombia en la red global de países en términos de calidad y seriedad para gestionar intercambios.
b) En caso que se quebranten las políticas de case, el Capítulo Local o en su defecto el Capítulo Nacional le negará el acceso al sistema al practicante que violó la política.
c) El Capítulo Nacional deberá revisar cada case que se rompa antes de colocar a los Formatos de Practicantes (SNs) o Formatos de Solicitud de Asistencia (TNs) en estatus “Disponible” de nuevo. Los Formatos de Practicantes (SNs) o Formatos de Solicitud de Asistencia (TNs) de la parte que rompió el case se colocarán automáticamente en estatus “En Espera”, mientras que la otra pasará automáticamente a status “Disponible”. Con Acceso monitoreado solo es posible que el Capítulo Nacional cambie el estatus del formato de intercambio a estatus “Disponible”.
d) Los Capítulos Locales deben velar porque que los Formatos de Practicantes (SNs) y Formatos de Solicitud de Asistencia (TNs) que ingresan al sistema tengan una alta probabilidad de case con formatos existentes en el Sistema de Información Insight. Si los formatos ingresados no tienen alta probabilidad de case con los formatos existentes en el sistema, debe velarse por desarrollar acuerdos de cooperación con otros capítulos internacionales de AIESEC con la voluntad y la capacidad de ingresar formatos que puedan casar con estos.
e) La función de asignación de “Case Manual” en el Sistema de Información Insight solo debe ser usada para confirmar un case que se ha acordado previamente entre dos Capítulos Locales o Países. Esta función solo debe ser utilizada en los siguientes casos:
i. El Formato de Intercambio ha estado en estatus “Disponible” por lo menos durante un mes y no ha sido casado.
ii. Los Formatos de Intercambio que tienen requisitos muy específicos y no pueden encontrar un case a través de Insight o en el caso que exista un plan de cooperación con un país o territorio específico, la responsabilidad de asignar el case directo es del Capítulo Nacional.
f) Los Capítulos Locales y el Capítulo Nacional deben asegurarse que la información acerca del perfil académico y laboral del Formato de Practicante (SN), así como las habilidades lingüísticas estén soportadas con por documentación oficial.
g) Los Capítulos Locales y el Capítulo Nacional deben asegurarse de que los administradores de Formatos de Practicantes (SNs) o Formatos de Solicitud de Asistencia (TNs) sean personas activas dentro de la Asociación. El Capítulo Local y el Capítulo Nacional deben promover en estas personas una comunicación efectiva y mantener actualizados los Formatos de Practicantes (SNs) o Formatos de Solicitud de Asistencia (TNs) de los cuales sean responsables.
ARTÍCULO 102. RECHAZO DE CASES:
Un case potencial solo puede ser rechazado bajo las siguientes circunstancias por un Formato de Intercambio:
a) Las prioridades señaladas como requeridas no se cumplen.
b) El Formato de Practicante (SN) no posee las habilidades requeridas para la práctica.
c) Cuando el practicante no posee los conocimientos requeridos por la organización en el Formato de Solicitud de Asistencia.
d) La labor a realizar no casa con lo especificado en el Formato de Solicitud de Asistencia (TNs).
Si el practicante o la organización rechazan una práctica sin una razón válida, el Formato de Intercambio de la parte que rechaza el case no podrá volver a participar en los Programas Internacionales de Intercambios de AIESEC. El Capítulo Nacional es responsable de determinar si la razón es válida o no, y decidir que estudiantes/organizaciones no pueden seguir participando en los Programas Internacionales de Intercambios.
Un practicante no podrá rechazar un case si el país/territorio con el que fue casado no estaba en su lista de preferencias, señaladas en su Formato de Practicante (SN). El practicante no puede rechazar una práctica basándose en el país/territorio, sin tener razones válidas para ello. Las razones aceptadas para rechazar un case con base en el país son las siguientes: El país/territorio se encuentra en estado de guerra, o pone en peligro la seguridad del practicante internacional, o los requerimientos de la organización no casan con el Formato de Practicante (SN).
ARTÍCULO 103. POLÍTICAS DE POST-CASE PARA EL CAPÍTULO LOCAL QUE ENVÍA EL PRACTICANTE: El Capítulo Local que Envía un Practicante debe notificar de la llegada del practicante al Capítulo Local que Recibe un Practicante por lo menos una semana antes de la llegada del practicante internacional.
El Capítulo Local que Envía un Practicante debe solicitar información al Capítulo Local que Recibe un Practicante sobre los permisos de asistencia y residencia en el país receptor.
El Capítulo Local que Envía un Practicante debe asegurar que cada estudiante posee los documentos necesarios y válidos para poder entrar legalmente al país y para poder trabajar en el mismo (visas, permisos de asistencia, pasaporte válido, seguro médico, etc.) antes de que el estudiante se vaya a realizar su práctica, para lo cual debe pedir fotocopia de cada uno de los documentos mencionados y guardarlos físicamente.
ARTÍCULO 104. POLÍTICAS DE POST-CASE PARA EL CAPÍTULO LOCAL QUE RECIBE EL PRACTICANTE:
a) Los Capítulos Locales deben asegurar que se envíe al practicante una “Nota de Aceptación” firmada por la organización en las dos semanas posteriores al case. El formato de Nota de Aceptación utilizado debe ser el provisto por el Capítulo Nacional.
b) Los practicantes internacionales en Colombia deben ingresar al país sí y solo sí les ha sido gestionada y otorgada una visa de cortesía a través del ICETEX. Para tal efecto los Capítulos Locales deben enviar la documentación correctamente diligenciada al Capítulo Nacional con por lo menos 1 mes de anticipación a la fecha estipulada de llegada del practicante internacional, para que el Capítulo Nacional pueda realizar la gestión de la visa por medio de ICETEX.
c) El Capítulo Local deberá enviar al Capítulo Nacional y conservar en su archivo de los siguientes documentos necesarios para la gestión y archivo nacional de visas de practicantes internacionales: un original de la nota de aceptación de la organización; un original del formato de solicitud de asistencia; un original del convenio de asistencia firmado con la organización. Todos los costos implicados en el envío de los documentos en mención estarán a cargo del Capítulo Local.
d) El Capítulo Local deberá exigir al practicante la garantiría de coberturas en seguros de accidentes personales, salud y vida durante todo el período del intercambio. La responsabilidad, amparo o indemnización de cualquier evento que se suceda durante el tiempo del intercambio, sólo estará amparada en los valores y formas de las pólizas y seguros adquiridos por el practicante.
e) El Capítulo Local deberá enviar al Capítulo Nacional y conservar en su archivo de los siguientes documentos relacionados con sus practicantes internacionales: seguro de accidentes, salud y vida; copia de la página principal del pasaporte; copia de la página que contiene la visa colombiana.
f) El Capítulo Local debe poner a disposición del practicante internacional información acerca del país y la organización donde habrá de realizar su intercambio.
g) Solo el Capítulo Nacional se reserva el derecho y podrá autorizar excepciones en las que un practicante internacional pueda ingresar a Colombia con visa de turismo para que su visa de cortesía sea gestionada estando en el país.
h) AIESEC en Colombia solicitará las visas de practicantes extranjeros por el período acordado en los Formatos de Solicitud de Asistencia (TNs) diligenciados por las organizaciones patrocinadoras de las asistencias.
i) AIESEC en Colombia apoyará la gestión de visas cuando haya renovación del convenio para el intercambio cultural y desarrollo de agentes de cambios y cuando el período de estadía en Colombia por parte del practicante internacional no exceda los 12 meses.
j) En ningún caso un practicante internacional puede comenzar su práctica si no tiene la visa de cortesía otorgada.
k) Al momento de que la organización acepta al practicante internacional los Capítulos Locales deben aclararle a la organización que el tiempo en el cual el practicante puede comenzar la práctica puede tomar hasta un mes calendario.
ARTÍCULO 105. POLÍTICAS DE FASE DE INTERCAMBIO O ASISTENCIA:
b) La organización debe ofrecer un ambiente positivo y seguro al practicante internacional para que este realice la asistencia.
c) Los seleccionados para participar en los Programas Internacionales de Intercambios de AIESEC no deben ser mayores de 30 años.
d) Los subsidios de tipo económico, en especie (como hospedaje, alimentación o transporte, entre otros) o una combinación de los dos tipos, deben ser suficientes para que el practicante internacional cubra la mayor parte de su manutención en la ciudad de destino. El Capítulo Local debe velar por garantizar la manutención del practicante internacional.
e) Es posible que las organizaciones participantes en el Programa Internacional de Intercambio o Asistencia de Desarrollo (DT) no ofrezcan un subsidio suficiente para cubrir la manutención del practicante. Esto se debe especificar en los Formatos de Solicitud de Asistencia (TNs), incluyendo cualquier tipo de subsidio o apoyo en especie.
f) El Capítulo Local que Recibe un Practicante debe asegurar que las actividades descritas en la sección “Descripción de la asistencia requerida” del Formato de Solicitud de Asistencia (TN) sean equivalente a las actividades asignadas al practicante durante el período de la asistencia.
g) El practicante internacional y el Capítulo Local que Recibe un Practicante deben firmar un memorando de entendimiento al momento de su llegada y antes de comenzar su práctica en el que se aclaren los roles y responsabilidades de las partes durante la fase de asistencia, recepción, estadía del practicante.
ARTÍCULO 106. POLÍTICAS DE FASE DE INTERCAMBIO O ASISTENCIA PARA EL CAPÍTULO LOCAL QUE ENVÍA UN PRACTICANTE:
a) El Capítulo Local que Envía un Practicante debe asegurar que todos los practicantes colombianos que participen en los Programas Internacionales de Intercambios pasen por un proceso de selección adecuado de acuerdo a los estándares internacionales de calidad de intercambios de AIESEC.
b) El Capítulo Local que Envía un Practicante debe ofrecer una adecuada preparación a los participantes de los Programas Internacionales de Intercambios de acuerdo a los estándares internacionales de calidad de intercambios de AIESEC.
c) El Capítulo Local que Envía un Practicante debe asegurar una re-integración adecuada al practicante de acuerdo a los estándares internacionales de calidad de intercambios de AIESEC.
d) El Capítulo Local que Envía un Practicante debe velar porque periódicamente se apliquen las encuestas de evaluación de servicio e impacto correspondientes del Sistema Global de Medición (Measurement System) a los participantes de los Programas Internacionales de Intercambios con el objetivo de evaluar y retroalimentar cada intercambio internacional.
Estas evaluaciones deben ser diligenciadas en línea a través del sistema de información definido por el Capítulo Nacional.
Solamente para el caso en que las evaluaciones no puedan ser diligenciadas en línea por un problema técnico del sistema de información se podrán aplicar evaluaciones manuales cuyos resultados deberán ser enviados al Capítulo Nacional en el marco de los siguientes 7 días calendario después de aplicada la evaluación.
ARTÍCULO 107. POLÍTICAS DE FASE DE INTERCAMBIO O ASISTENCIA PARA EL CAPÍTULO LOCAL QUE RECIBE UN PRACTICANTE:
a) El Capítulo Local que Recibe un Practicante debe ofrecer una adecuada preparación a la organización que reciba el practicante internacional de acuerdo a los estándares internacionales de calidad de intercambios de AIESEC.
b) El Capítulo Local que Recibe un Practicante debe ofrecerle una adecuada recepción y soporte al practicante durante su práctica de acuerdo a los estándares internacionales de calidad de intercambios de AIESEC.
c) EL Capítulo Local que Recibe un Practicante debe ofrecer un adecuado servicio a la organización que recibe al practicante internacional de acuerdo a los estándares internacionales de calidad de intercambios de AIESEC.
e) El Capítulo Local que Recibe un Practicante debe velar porque periódicamente se apliquen las encuestas de evaluación de servicio e impacto correspondientes del Sistema Global de Medición (Measurement System) a los practicantes internacionales y organizaciones participantes de los Programas Internacionales de Intercambios con el objetivo de evaluar y retroalimentar cada intercambio internacional.
Estas evaluaciones deben ser diligenciadas en línea a través del sistema de información definido por el Capítulo Nacional.
Solamente para el caso en que las evaluaciones no puedan ser diligenciadas en línea por un problema técnico del sistema de información se podrán aplicar evaluaciones manuales cuyos resultados deberán ser enviados al Capítulo Nacional en el marco de los siguientes 7 días calendario después de aplicada la evaluación.
ARTÍCULO 108. REPORTE DE CASOS ESPECIALES:
Todos los casos especiales que contengan violaciones a las presentes Políticas de los Programas Internacionales de Intercambios y a los Estándares Internacionales de Calidad, que no puedan ser resueltos entre los Capítulos Locales y Capítulos Nacionales, deberán ser reportados al Panel Internacional de Calidad de Intercambios de AIESEC (XQB) por medio del responsable de este Panel para Colombia.
ARTÍCULO 109. CASOS ESPECIALES RELACIONADOS CON PRACTICANTES:
Un practicante no debe presentar información falsa o inadecuada relacionada con la experiencia laboral, conocimientos académicos o nivel de desempeño en un idioma determinado. Si un practicante falsifica cualquier información que sea requerida en la organización en donde realizaría su práctica, debe ser enviado de vuelta a su país de origen y cubrir los gastos que se originen. El practicante no podrá participar en ninguna otra práctica a través de AIESEC. El practicante tendrá que pagarle al Capítulo Local que lo recibió el dinero correspondiente a la cuota pagada por la organización.
ARTÍCULO 110. CASOS DE JUSTA CAUSA PARA RENUNCIA POR PARTE DEL PRACTICANTE INTERNACIONAL:
Son casos de justa causa para que un practicante renuncie a desempeñar la asistencia en una organización los siguientes:
a) Las actividades de la asistencia son completamente diferentes a aquellas descritas en Formato de Solicitud de Asistencia (TN).
b) Las condiciones y herramientas facilitadas por la organización para el desempeño de la asistencia son diferentes a las especificadas por la organización en el Formato de Solicitud de Asistencia (TN).
c) Debido a una emergencia familiar.
d) Si al practicante o al Capítulo Local que Envía un Practicante no se le informó que el practicante internacional no tendría un permiso de asistencia o de residencia en el país de llegada posteriormente a su llegada.
e) Si el practicante internacional adquiere una enfermedad que puede representar un peligro para su vida.
f) Si el practicante internacional es dejado solo en el país receptor y el Capítulo Local no le ofrece ninguna ayuda.
g) Si el practicante internacional llega al país en donde realizará su asistencia y no hay una asistencia para el/ella. En este caso el Capítulo Local debe encontrar una práctica para el practicante internacional dentro del mes siguiente a su llegada o indemnizarlo con los gastos en los que incurrió para viajar a ese país y para devolverse a su país de origen.
h) El practicante internacional es discriminado por color, raza, sexo o edad, en su lugar de asistencia y no se le encuentra otra asistencia en un periodo de un mes.
i) El practicante internacional es acosado sexualmente en su asistencia y no se le consigue una nueva práctica en un período de un mes.
Si el practicante renuncia a su asistencia por cualquier otra razón, el Capítulo Local que Envía un Practicante, deberá encontrar otro practicante para la organización en el menor tiempo posible. El practicante deberá hacerse cargo de los gastos que ocasione su viaje a su país de origen. Si esta situación ocurre el practicante no podrá volver a participar en los Programas Internacionales de Intercambios de AIESEC.
ARTÍCULO 111. RESPONSABILIDADES DEL CAPÍTULO LOCAL QUE ENVÍA UN PRACTICANTE:
El Capítulo Local que Envía un Practicante deberá encontrar un nuevo practicante para casarlo con la organización si el practicante que envió no tiene las características especificadas en los Formatos de Practicantes (SNs). El Capítulo Local tiene un período de dos (2) meses máximo para encontrar el reemplazo para el Formato de Solicitud de Asistencia (TN) en cuestión. Si el Capítulo Local no puede encontrar un reemplazo para estos Formatos de Solicitud de Asistencia (TNs) debe contactar a otros Capítulos Locales en su país para que estos lo ayuden en el proceso. El Capítulo Local debe realizar un plan explicando cómo sería el proceso de selección de este nuevo practicante. El Capítulo Local que Envía un Practicante tiene que reportar semanalmente al Capítulo Local que Recibe un Practicante como va en el proceso de reemplazar el practicante internacional. Si el Capítulo Local no envía estos reportes o no encuentra los nuevas Formatos de Practicantes (SNs), el Capítulo Local debe rembolsar el valor de los Formatos de Solicitud de Asistencia (TNs).
En el caso que el practicante deje una deuda en el país receptor y el Capítulo Local que Recibe un Practicante se vea forzado a pagarla, el Capítulo Local que Envía un Practicante debe asumir la responsabilidad por el reembolso del dinero al Capítulo Local que Recibe un Practicante.
El Capítulo Local que Envía un Practicante debe ofrecer ayuda al Capítulo Local que Recibe un Practicante si el practicante internacional no quiere irse del país y trata de quedarse de manera ilegal en el país de la práctica.
Si el Capítulo Local que Envía un Practicante envía un practicante que no cumple con el perfil que pide el Formato de Solicitud de Asistencia (TN) (y el perfil académico y laboral del practicante no está soportado por los documentos respectivos) por segunda vez, el Capítulo Local que Envía un Practicante tendrá que pagar el valor de el Formato de Solicitud de Asistencia (TN) al Capítulo Local que Recibe un Practicante.
ARTÍCULO 112. RESPONSABILIDADES DEL CAPÍTULO LOCAL QUE RECIBE UN PRACTICANTE:
El Capítulo Local tiene la responsabilidad de encontrar una nueva práctica al practicante en el caso que la primera sea cancelada posteriormente a la llegada del practicante internacional. Este punto no aplica en el caso que el practicante no cumpla con el perfil requerido por la organización. Si el Capítulo Local no puede encontrar una nueva práctica para el practicante internacional, será responsable por rembolsar los gastos de viaje (ida y vuelta). El Capítulo Local que Recibe un Practicante tendrá un mes para encontrar la práctica. Este periodo se puede extender a dos meses en caso de que el Capítulo Local cubra los gastos del practicante internacional (hasta por el valor del subsidio de sostenimiento mensual) durante el mes extra.
Los Capítulos Locales y Capítulos Nacionales no deberán vender Formatos de Solicitud de Asistencia (TNs) a organizaciones que solo estén radicadas en otro Capítulo Local o País sin el consentimiento de este.
Si el practicante internacional decide quedarse ilegalmente en el país después de la finalización de la asistencia, el Capítulo Local deberá reportarlo ante las autoridades inmigratorias.
El Capítulo Local o Capítulo Nacional no deberá vender Formatos de Solicitud de Asistencia (TNs) a aquellas organizaciones que ya han violado anteriormente las Políticas Internacionales de Intercambios (ya sea que se haya reportado o no al Panel Internacional de Calidad de Intercambios de AIESEC (XQB)). En el caso de hacerlo y que se presenten violaciones de nuevo, el Capítulo Local o Capítulo Nacional deberá rembolsar los gastos de viaje a los practicantes.
AIESEC en Colombia se reserva el derecho de finalizar la asistencia o tomar las medidas necesarias en el caso de que el practicante internacional actúe de manera que pueda afectar, dañar o poner en peligro a la organización o a AIESEC en Colombia.
En el caso de que la asistencia no ofrezca una experiencia adecuada al practicante, o la descripción de la labor no concuerde con el Formato de Solicitud de Asistencia (TN) detallado en el Sistema de Información Insight, el Capítulo Local tendrá un tiempo máximo de 2 meses para encontrar una nueva asistencia al practicante. Este período comenzará a contar desde el momento en que se presente el caso ante el Panel Internacional de Calidad de Intercambios de AIESEC (XQB). En caso de que el Capítulo Local no pueda encontrar una nueva asistencia en este periodo, tendrá que rembolsar al practicante los gastos que originó su viaje (ida y regreso).
ARTÍCULO 113. POLÍTICAS PARA EL PROGRAMA DE INTERNACIONAL DE INTERCAMBIO O ASISTENCIA DE DESARROLLO (DT):
La descripción de las actividades a realizar por el practicante durante la asistencia; las condiciones y herramientas facilitadas por la organización para el desarrollo de la misma; y de ser posible, información adicional anexa, debe estar claramente descrita en los Formatos de Solicitud de Asistencia (TNs). Las actividades a desempeñar no deberá poner en peligro la vida del practicante, por ejemplo, actividades de rescate en tiempos de guerra o de desastres.
En el caso de que practicantes tengan que cubrir parte de sus gastos, debe probar que esta en la capacidad de hacerlo.
El Capítulo Local que Recibe un Practicante debe especificar hasta que punto el subsidio de sostenimiento incluido cubrirá los costos de manutención del practicante (hospedaje, alimentación y transporte), qué ofrecerá adicionalmente y una descripción informativa del presupuesto restante que el practicante necesitará para cubrir sus costos de manutención.
Si la organización acuerda cubrir los costos de alimentación u hospedaje, debe suministrar una carta o correo electrónico formal en la que especifique su compromiso con este respecto.
ARTÍCULO 114. POLÍTICAS PARA EL PROGRAMA DE INTERNACIONAL DE INTERCAMBIO O ASISTENCIA DE EDUCACIÓN (ET):
Cuando un Capítulo Local diligencie un Formato de Solicitud de Asistencia en el Programa de Educación (ET) en el Sistema de Información Insight, debe asegurarse que las siguientes partes se llenen así:
a) Type of Traineeship – Education Traineeship
b) Traineeship focus – Higher education and Learning
c) Field of Work – Linguistics Education; Subjects Education; o Cultural Education
En el caso de que se enseñe una materia, se debe tener en cuenta lo siguiente:
a) Solo puede ser una materia que esté contenida en el Formato de Solicitud de Asistencia (TN).
b) Los Formatos de Solicitud de Asistencia (TNs) solo deben tener seleccionados los Perfiles Académicos y Laborales de la sección de “Subject Education” y aquellos Perfiles Académicos y Laborales que el practicante requiera enseñar.
El total de horas semanales de la asistencia debe incluir el tiempo de preparación de las clases (en el caso de que el practicante internacional esté realizando una asistencia educativa) y éste no debe exceder las 40 horas semanales.
Si los practicantes con perfil educativo aspiran a una práctica de asistencia en educación lingüística de idioma Inglés y estos no tienen Inglés nativo, es necesario que la organización le haga una entrevista telefónica al practicante para asegurar que la proficiencia en el idioma (pronunciación, uso gramatical, entre otras) por parte del practicante va de acuerdo a sus necesidades.
ARTÍCULO 115. DIFERENCIAS ENTRE UNA ASISTENCIA EDUCATIVA Y UNA ASISTENCIA DE DESARROLLO SOCIAL:
Cualquier asistencia que trate con un sector menos privilegiado de la sociedad se considerará como asistencia de desarrollo social (Ej. Realizar una asistencia educativa en una escuela de niños con pocos recursos).
• Las asistencias de educación requieren un perfil educativo.
• Existen asistencias de desarrollo social que están en el sector de educación pero que se desarrollan en sectores marginados de la sociedad, y lo más imperante para ellos es esta área.
• Las asistencias de educación incluyen un subsidio de sostenimiento total, mientras que las de Desarrollo Social puede que solo ofrezcan un subsidio de sostenimiento parcial al practicante.
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