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CAPÍTULO 9:
PATRIMONIO Y POLÍTICAS FINANCIERAS

ARTÍCULO 72. GRAVÁMEN A INGRESOS PROVENIENTES DE LOS PROGRAMAS INTERNACIONALES DE INTERCAMBIOS:

Los ingresos por intercambios internacionales tendrán un gravamen sobre los valores facturados o recibidos por los Capítulos Locales. Dichos valores y su forma de pago al Capítulo Nacional son en los siguientes términos:

a) Quince por ciento (15%) del valor facturado o recibido por todos los tipos de Formatos de Practicante (SNs) en el sistema de Información Insight para Formatos de Practicantes (SNs) totalmente administrados por el Capítulo Local.

En los casos de Formatos de Practicantes (SNs) cuyos procesos de facturación y transferencias sean administrados por el Capítulo Nacional, la transferencia será del dieciocho por ciento (18%).

En caso que un Capítulo Local decida ofrecer los Formatos de Practicantes (SNs) a los aspirantes a los Programas Internacionales de Intercambios de AIESEC en Colombia de manera gratuita o descontada, el Capítulo Local debe asumir el valor del 15% sobre el valor base en el primer caso y del 18% en el segundo caso.

Los Formatos de Practicantes (SNs) del Programa de Desarrollo (DT) no están sujetos a ningún valor base.

Tal valor deberá ser transferidos en su totalidad previo al cambio de los Formatos de Practicantes (SNs) a estado “Disponible” en el sistema de información.

b) Veintiuno por ciento (21%) del valor facturado o recibido por todos los tipos de Formatos de Solicitud de Asistencia (TNs) en el sistema de información Insight para los formatos totalmente administrados por el Capítulo Local.

En los casos de Formatos de Solicitud de Asistencia (TNs) cuyos procesos de facturación y transferencias de manutención sean administradas por el Capítulo Nacional, la transferencia será del veintiocho por ciento (28%).

En caso de tratarse de una organización con la que el Capítulo Local mantiene un convenio de otorgamiento descontado o gratuito de prácticas, el Capítulo Local debe asumir el valor de la transferencia del 21% del precio base en el primer caso y del 28% del precio base en el segundo caso.

Los Formatos de Solicitud de Asistencia Social (DT) no están sujetos a ningún valor base.

Tales valores deberán ser transferidos en su totalidad previo al cambio de los Formatos de Solicitud de Asistencia (TNs) a estado “Disponible” en el Sistema de Información Insight.

ARTÍCULO 73. TRANSFERENCIAS DE INTERCAMBIOS GESTIONADOS POR EL CAPÍTULO NACIONAL:

Cuando las ventas de los Formatos de Solicitud de Asistencia (TNs) sean gestionadas por el Capítulo Nacional, el sesenta por ciento (60%) de las dos (2) primeras cuotas del subsidio de sostenimiento del programa serán transferidas al Capítulo Nacional y el cuarenta por ciento (40%) restante al Capítulo Local que se le asigne la gestión de la cuenta.

Cuando la venta y la entrega de los Formatos de Solicitud de Asistencia (TNs) sean gestionadas por el Capítulo Nacional, el ochenta por ciento (80%) de las 2 primeras cuotas del subsidio de sostenimiento del programa serán transferidos al Capítulo Nacional y el veinte por ciento (20%) restante al Capítulo Local que se le asigne la gestión de la cuenta de intercambio.

El Capítulo Local al que se le asigne la gestión de la cuenta de intercambio recibirá el valor las cuotas mensuales subsiguientes a la llegada del practicante internacional a Colombia, tras descontar el subsidio mensual de manutención del mismo.

ARTÍCULO 74. VALOR BASE DE TRANSFERENCIA:

El valor base para la aplicación del gravamen al subsidio de sostenimiento de todos los tipos de Formatos de Practicantes (SNs) será de 1.35 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.

El valor base para la aplicación del gravamen a los subsidios de sostenimientos de los Formatos de Solicitud de Asistencia (TNs) será de dos 2.25 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.

Los Formatos de Practicantes (SNs) y los Formatos de de Solicitud de Asistencia de tipo social (DT), no están sujetos a ningún valor base.

Las transferencias del Capítulo Local al Capítulo Nacional sobre los formatos de intercambio, en ningún caso deben ser menores al valor del gravamen aplicado sobre los valores base establecidos.

ARTÍCULO 75. VALOR MÍNIMO Y MÁXIMO DE SUBSIDIO PARA MANUTENCIÓN DE PRACTICANTES INTERNACIONALES:

El valor mínimo del subsidio económico mensual para manutención de un practicante internacional será de dos (2) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes o su equivalente en especie; y máximo de cuatro (4) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.

 

AIESEC in Colombia